jueves, 10 de diciembre de 2009

ÉTICA Y LEGISLACIÓN DE LOS ANIMALES EXÓTICOS







ÉTICA Y LEGISLACIÓN DE LOS ANIMALES EXÓTICOS


En las dos últimas décadas la tenencia de animales exóticos por parte de la sociedad ha ido incrementándose de una manera exponencial, por ello han surgido especializaciones tanto a nivel veterinario como legislativo para poder tener una regulación de estos nuevos animales de compañía.
Se debe tener muy claro a la hora de adquirir un animal exótico el qué y dónde lo estamos comprando, ya que sin saberlo podemos estar inflingiendo algunas leyes.








Definición.

Se puede definir animal exótico como el grupo de especies que comprende invertebrados, peces ornamentales, anfibios, reptiles, aves y pequeños mamíferos excluyendo perros y gatos.

El apelativo exótico puede llevar a confusión, ya que existen especies que pueden resultar exóticas en un continente y no serlo en otro, vease como ejemplo el hurón, que en América del sur será catalogado como exótico y no en Europa de donde es originario.

De forma general se pueden considera como exóticos las siguientes clases de animales:

Ø Peces: tanto los de agua dulce como salada, estos animales son considerados aptos para todas las personas

Ø Reptiles: camaleones, cocodrilos, varanos, lagartos del género Heloderma, Uromastyx y Phrynosoma, así como serpientes del género Viperidae, son consideradas como especies no aptas como animales de compañía, ya que bien son especies peligrosas o no se adaptan a la cautividad. Especies como iguanas, dragones barbudos y gecos no son aconsejables si no están a manos de dueños responsables y mantenidas en condiciones adecuadas.

Ø Aves numerosas especies de paseriformes, anseriformes, galliformes, columbiformes y psitácidas han sido criadas en cautividad durante cientos de años, considerándose aptas como animales de compañía.

Ø Mamíferos: mofetas, mapaches, coatíes así como grandes felinos, no son aptas por razones de seguridad pública, lo mismo ocurre con los primates portadores de muchas zoonosis y de necesidades y comportamientos muy complejos.

En cualquier caso y sirviendo como regla general ningún animal procedente de la vida silvestre debería mantenerse como animal de compañía, aunque se adapte bien a la cautividad.


Veterinarios especialistas en animales exóticos.

Son veterinarios que se han especializado al acabar la licenciatura en la medicina y cirugía de estas especies, por norma general los “veterinarios de animales comunes” no estamos especializados en el tratamiento de las especies exóticas ya que ademas de conocimientos específicos se necesitan unas instalaciones especializadas que no cumplen la mayoría de las clínicas dedicadas a la sanidad de perros y gatos.
Los propietarios de animales exóticos deben de llevar a sus animales a estos especialistas, ya que son ellos los que aseguran un correcto manejo del animal. Poco a poco en nuestro país van aumentando los veterinarios especialistas en animales exóticos, aunque por desgracia aun no son los suficientes.



Bienestar animal.

La evaluación del bienestar animal todavía representa un enorme desafío para la profesión veterinaria debido a la gran cantidad de especies exóticas existentes, por lo que se utilizan las cinco libertades desarrollado por la FAWC:

- Libre de sed hambre o malnutrición.
- Libre de malestar o incomodidad.
- Libre de dolor daño o enfermedad.
- Libre de expresar el comportamiento animal.
- Libre de temor o stress.



Legislación:

El comercio de los animales exóticos esta legislado a través del convenio de Washington de 1973 al cual hay mas de 160 países adheridos. Su finalidad es velar para que el comercio internacional de especimenes no constituya una amenaza para su supervivencia.

En el CITES, que es como se le conoce a este convenio, existen 3 apéndices en los cuales regula el comercio de diferentes especies. En el primero se incluyen especies seriamente amenazadas de extinción o que pueden llegar a estarlo por el comercio, en el segundo abarca especies que no están en peligro de extinción, pero que si no se controla su comercio pueden llegar a estarlo; y en el tercero se encuentran las especies que son identificadas por cualquier firmante como objeto de regulación en dicho país y que requieren cooperación internacional para el control de su comercio.

La Unión Europea adoptó el Reglamento del Consejo 3626/82 relativo a la aplicación del convenio CITES en la Comunidad Europea, estableciendo el anexo C1 (donde se incluyen las especies del Apéndice I) y el anexo C2 (donde se incluyen especies con tratamiento entre el Apéndice I y el II del CITES).
En España, los permisos CITES son emitidos por la Dirección General de Comercio Exterior, a través del SOIVRE (Servicio de Orientación, Inspección y Vigilancia para la Regulación de las Exportaciones), existiendo 9 centros en todo el país.


Sergio Lanuza.
Carlos Malo.
Raúl Cajal.
Natalia Calvo.
Antu Ramos.
Centro Veterinario Los Olivos

Para mas información pregunta a tu veterinario
Nos puedes localizar en:


CENTRO VETERINARIO LOS OLIVOS DE HUESCA
Calle Teruel, nº 37HUESCA Tlfno: 974226250 Fax: 974226250
Paseo Lucas Mallada, nº 54HUESCA Tlfno: 974244236 Fax: 974244236

urgencias: 608038129
http://veterinariolosolivos.huescaempresas.es

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